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DOCUMENTOS TIPO, INFORMACION INEXACTA

Radicado: C-656 de 2025Fecha: 3 de julio de 2025Actor: Carlos Barrios
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Falsedad, Rechazo de…
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El Concepto C-656 de 2025 de Colombia Compra Eficiente indica que los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Por tanto, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos y modalidades cobijadas por dichos documentos. Además, el concepto precisa el alcance de la información inexacta: las reglas del numeral 1.11 del Documento Base aplican a toda la información y documentación de requisitos habilitantes y de ponderación. Se establece como causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 que el proponente aporte información inexacta que pueda implicar posible falsedad. También señala el deber de la Entidad Estatal de verificar la veracidad durante la evaluación, mediante solicitudes de aclaraciones o constatación con fuentes externas para asegurar la validez de la adjudicación y del contrato.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INFORMACIÓN INEXACTA – Falsedad – Rechazo de la oferta – Documentos Tipo

Las reglas previstas en el numeral 1.11 del Documento Base aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas.

A su turno, en los documentos tipo se estableció la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 del Documento Base, tipificada al siguiente tenor: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base”.

Con todo, los supuestos señalados parten de la base del deber que le asiste a la Entidad Estatal de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato. Así, durante el plazo de evaluación de las ofertas las entidades contratantes tienen el deber de verificar la veracidad de la información que se allegue con las propuestas, bien sea mediante solicitud de aclaraciones al mismo oferente o mediante la constatación con fuentes externas, pues de ello depende no solamente la correcta escogencia del contratista y la forma más idónea de ejecución de la compra planeada, sino la validez misma de la decisión de adjudicación y, por ende, del contrato celebrado.

 

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INFORMACIÓN INEXACTA – Falsedad – Rechazo de la oferta – Documentos Tipo

Las reglas previstas en el numeral 1.11 del Documento Base aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas.

A su turno, en los documentos tipo se estableció la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 del Documento Base, tipificada al siguiente tenor: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base”.

Con todo, los supuestos señalados parten de la base del deber que le asiste a la Entidad Estatal de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato. Así, durante el plazo de evaluación de las ofertas las entidades contratantes tienen el deber de verificar la veracidad de la información que se allegue con las propuestas, bien sea mediante solicitud de aclaraciones al mismo oferente o mediante la constatación con fuentes externas, pues de ello depende no solamente la correcta escogencia del contratista y la forma más idónea de ejecución de la compra planeada, sino la validez misma de la decisión de adjudicación y, por ende, del contrato celebrado.

Bogotá D.C., 04 Julio 2025

Señor

Carlos Barrios

COLECTIVO DE PROFESIONALES CONTROL CARIBE

Ciudad

Concepto C – 656 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / INFORMACIÓN INEXACTA – Falsedad – Rechazo de la oferta – Documentos Tipo

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250526005046

Estimado señor Barrios:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de mayo de 2025. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:

“1. La imposibilidad de verificar la veracidad de cualquier documento dentro de un proceso licitatorio en aplicación de los pliegos tipos, puede constituirse como información inexacta o no veraz?

2. En las buenas practicas sobre la contratacion, cuando se detecta una presunta irregularidad, cual es el principio que debe regir dentro del proceso por la entidad?, es decir debe continuar el proceso (celeridad) o en su defecto, debe suspenderse hasta determinar la veracidad de la información?.

3. Si verificada la información registrada en distintos años en el registro único de proponentes, se evidencia información incoherente en una misma experiencia, puede constituirse como información inexacta?.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la información inexacta en los documentos tipo?

  1. Respuesta:

En el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4– se incluye el numeral 1.11, referido a la información inexacta, que permite a la Entidad Estatal agotar los medios a su alcance para corroborar la información que aporte el proponente, para lo cual puede recurrir a las autoridades, personas, empresas o entidades.

La regla de verificación de la información contempla dos supuestos, con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información con las autoridades, personas, empresas o entidades, y evidenciada la inconsistencia, la Entidad Estatal tendrá por no acreditada la información.

El segundo evento aplica cuando de la verificación realizada por la Entidad Estatal se corrobora que las inconsistencias pueden devenir de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se procede con el rechazo de la oferta y se informa a las autoridades correspondientes.

En virtud de lo anterior, la verificación de la información aportada por el proponente debe realizarse conforme a lo establecido en los numerales 1.11 y 1.15 –causal de rechazo del literal H– del Documento Base, teniendo en cuenta que no cualquier inconsistencia en la información presentada puede configurar una falsedad o rechazo de la oferta, en los términos expuestos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

En el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4– se incluye el numeral 1.11, referido a la información inexacta:

1.11. INFORMACIÓN INEXACTA

La entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.

Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por la entidad, la información que pretende demostrar el proponente se tendrá por no acreditada.

La entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.”

El anterior numeral permite a la Entidad Estatal agotar los medios a su alcance para corroborar la información que aporte el proponente, para lo cual puede recurrir a las autoridades, personas, empresas o entidades.

La regla de verificación de la información contempla dos supuestos, con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información con las autoridades, personas, empresas o entidades, y evidenciada la inconsistencia, la Entidad Estatal tendrá por no acreditada la información. Por ejemplo, cuando se presente documentación para acreditar un requisito habilitante y ante las observaciones recibidas en el traslado del informe de evaluación no se logre constatar con exactitud lo acreditado o la veracidad del mismo, ante esta duda, la entidad no tendrá en cuenta la documentación aportada, sin perjuicio de que el proponente cumpla con el requisito habilitante con los demás documentos que aporte. En este evento se trata de inconsistencias que no pueden ser superadas por la ausencia de medio probatorio, pero que en principio no tienen la connotación de falsedad.

El segundo evento aplica cuando de la verificación realizada por la Entidad Estatal se corrobora que las inconsistencias pueden devenir de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se procede con el rechazo de la oferta y se informa a las autoridades correspondientes. Por ejemplo, ante una certificación de experiencia, la Entidad Estatal, al comunicarse con la entidad para la cual se ejecutó el contrato a acreditar, es informada de que la certificación aportada por el proponente no fue expedida por cuanto ese objeto no ha sido contratado; en este supuesto, cuando la Entidad Estatal tiene el suficiente convencimiento de la existencia de la presunta falsedad, y luego de dar la oportunidad para que el proponente se manifieste, es procedente rechazar la oferta y compulsar copias a las autoridades competentes, quienes adelantarán las respectivas investigaciones.

Las reglas previstas en el numeral 1.11 del Documento Base aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas.

A su turno, en los documentos tipo se estableció la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 del Documento Base, tipificada al siguiente tenor: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base”.

Con todo, los supuestos señalados parten de la base del deber que le asiste a la Entidad Estatal de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato. Así, durante el plazo de evaluación de las ofertas las entidades contratantes tienen el deber de verificar la veracidad de la información que se allegue con las propuestas, bien sea mediante solicitud de aclaraciones al mismo oferente o mediante la constatación con fuentes externas, pues de ello depende no solamente la correcta escogencia del contratista y la forma más idónea de ejecución de la compra planeada, sino la validez misma de la decisión de adjudicación y, por ende, del contrato celebrado.

De esta manera, la verificación que realice la entidad durante esta etapa resulta decisiva para la correcta evaluación de las ofertas, de manera que en caso de encontrar inconsistencias y después de revisar dicha información con las entidades que corresponda, si es del caso, la entidad tomará las medidas que se indican en el pliego de condiciones respecto de los supuestos señalados. Si se presentan observaciones sobre dicha información por fuera de esta etapa y una vez adjudicado el contrato, es importante que la entidad revise su contenido y alcance para tomar las medidas que correspondan.

En virtud de lo anterior, la verificación de la información aportada por el proponente debe realizarse conforme a lo establecido en los numerales 1.11 y 1.15 del Documento Base, teniendo en cuenta que no cualquier inconsistencia en la información presentada puede configurar una falsedad o rechazo de la oferta, en los términos expuestos.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, C-753 del 2 de diciembre de 2024, C-637 del 20 de junio de 2025, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia y las entidades deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
¿Qué se entiende por información inexacta en el marco de los Documentos Tipo?
Es la información que, al aportarse, puede existir una posible falsedad, conforme a la regla del literal H del numeral 1.15 ligada a la sección 1.11 del Documento Base.
¿La información inexacta puede llevar al rechazo de la oferta?
Sí. El literal H del numeral 1.15 del Documento Base tipifica como causal de rechazo que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir posible falsedad.
¿A qué partes de la propuesta aplican las reglas sobre información inexacta?
A la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir requisitos habilitantes y para la ponderación de las propuestas.
¿Qué deber tienen las Entidades Estatales frente a la veracidad de la información presentada?
Deben verificar la veracidad durante el plazo de evaluación, ya sea mediante solicitud de aclaraciones o mediante constatación con fuentes externas, para evitar vicios en la adjudicación y en el contrato.