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DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1, EXPERIENCIA

Radicado: C-1806 de 2025Fecha: 30 de diciembre de 2025Actor: Cielo Patricia Sánchez Rodríguez
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad…
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El concepto C-1806 de 2025 explica que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, tienen obligatoria observancia para las entidades estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación que cubran los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos. También señala la regla de inalterabilidad: los documentos tipo solo pueden modificarse en los apartes permitidos (señalados entre corchetes y resaltados en gris). En lo relativo a la experiencia, la entidad debe usar la “Matriz 1 – Experiencia” y el “Anexo 3 – Glosario” para definir cuándo aplica el documento tipo según los tipos de obra (infraestructura de transporte) y actividades asociadas, transcribiendo textualmente las condiciones previstas en la matriz.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación

Concretamente, la Matriz 1 incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

(…)

Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.

Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros.

(…)

En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación

Concretamente, la Matriz 1 incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

(…)

Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.

Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros.

(…)

En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir.

Bogotá D.C., 31 Diciembre 2025

Señora

Cielo Patricia Sánchez Rodríguez

Villavicencio, Meta

Concepto C-1806 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_05_013749

Estimada señora Sánchez Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 05 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En los Pliegos Tipo para consultorías de infraestructura, y en particular la Matriz CCE-EICP-FM-97, contemplan requisitos específicos de experiencia para estudios de tránsito vinculados a proyectos de infraestructura, ¿tales exigencias resultan aplicables únicamente cuando la consultoría tiene como finalidad directa la estructuración técnica o intervención de obras físicas de transporte? O se deben aplicar los pliegos tipo para infraestructura de transporte para consultorías orientadas a la elaboración de estudios de estudios de tránsito que constituyan un instrumento de planeación y diagnóstico operativo, sin vínculo directo con la ejecución de obra física de infraestructura de transporte?”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Son aplicables los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para realizar estudios de tránsito?

  1. Respuestas:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Concretamente, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

“1.8 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

2.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

6.26 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS.

(…)

7.16 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

9.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO”.

Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.

Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros.

El resultado general del estudio permite determinar los volúmenes de tráfico actuales y futuros, el funcionamiento y comportamiento del corredor evaluado, la proyección de la demanda futura y la necesidad de implementar nuevas intervenciones de infraestructura.

En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir.

En consecuencia, si la entidad determina que los estudios de tránsito mencionados están relacionados u orientados a definiciones específicas que afecten o modifiquen la infraestructura física, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia. En caso contrario, podrá hacer uso de estos documentos como buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de oferentes.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo[2] para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].

En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección que se adelanten mediante concurso de méritos abierto, destinados a la contratación de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. A su vez, se derogó la versión 1 de dichos documentos, adoptada mediante la Resolución 193 de 2021.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

En relación con su solicitud debe indicarse que, de acuerdo con la parte introductoria de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, estos aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Además, agrega que también aplican a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. Por tanto, no son aplicables en las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución 726 de 2024 que adopta estos documentos tipo.

En este sentido, los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, aplican a los procesos de Consultoría de estudios y diseños de ingeniería en sus diferentes fases -1, 2 o 3- entendidos en los términos de la definición de “estudios de ingeniería” del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.

La Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultorías de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la resolución 726 de 2024.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

Concretamente, la Matriz 1 incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

“1.8 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

2.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

6.26 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS.

(…)

7.16 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

9.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO, CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO”.

Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.

Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros.

El resultado general del estudio permite determinar los volúmenes de tráfico actuales y futuros, el funcionamiento y comportamiento del corredor evaluado, la proyección de la demanda futura y la necesidad de implementar nuevas intervenciones de infraestructura.

En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir.

En consecuencia, si la entidad determina que los estudios de tránsito mencionados están relacionados u orientados a definiciones específicas que afecten o modifiquen la infraestructura física, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia. En caso contrario, podrá hacer uso de estos documentos como buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de oferentes.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Así mismo, en los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025 y C-283 del 14 de abril de 2025, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza.

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al EGCAP y deben aplicarse forzosamente en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
¿Pueden las entidades modificar los documentos tipo?
Solo pueden modificarlos en los aspectos que los documentos tipo lo permitan, específicamente en los apartes entre corchetes y resaltados en gris, siguiendo sus instrucciones.
¿Qué implica la regla de inalterabilidad en los documentos tipo?
Que en los apartes donde no esté permitido modificar, la entidad debe integrar el contenido del documento tipo a su proceso sin alteración.
¿Para qué sirve la “Matriz 1 – Experiencia” en los documentos tipo?
Para describir la experiencia requerida frente al objeto a contratar y definir qué actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo.
¿Cómo determina la entidad si debe aplicar los documentos tipo según la matriz?
Verificando los documentos tipo expedidos para la modalidad de selección aplicable y subsumiendo el objeto en los tipos de proyectos/actividades de infraestructura señalados en la matriz; si encuadra materialmente en alguno, la aplicación es forzosa.