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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación, en los procesos y modalidades que abarcan. La Resolución 953 de 2025 adoptó la versión 2 de documentos tipo para contratar interventoría de obras públicas de infraestructura social, incluidos documentos complementarios para varios sectores.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025
(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante
(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…).
EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Requisito habilitante – Formato 8
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.
Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.
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Preguntas frecuentes
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¿Las entidades estatales deben aplicar los documentos tipo?
¿Puede una entidad modificar los documentos tipo?
¿Qué regula la Resolución 953 de 2025?
¿Qué debe presentar el proponente para cumplir los requisitos del personal clave evaluable?
¿Se deben presentar con la propuesta los soportes de los perfiles requeridos?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. ¶
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025¶
(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.¶
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.¶
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante¶
(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…). ¶
EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Requisito habilitante – Formato 8 ¶
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”. ¶
Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”. ¶
Bogotá D.C, 29 Octubre 2026
Señor
Daniel Felipe Sánchez Torres
Chia, Cundinamarca.
Concepto C – 1475 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025 / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante / EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Requisito habilitante – Formato 8¶ |
Radicación: | Respuesta a las consultas con radicado No. 1_2026_09_18_012520¶ |
Estimado señor Daniel Felipe, cordial saludo: ¶
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“(…)
Solicito respetuosamente una aclaración de carácter general sobre los Documentos Tipo aplicables a los procesos de contratación de Infraestructura Social, específicamente respecto del personal clave.¶
En diferentes procesos se observa que las entidades solicitan, junto con la propuesta, documentos de cada integrante del personal clave, tales como cédula de ciudadanía, diploma o título académico y documentos para acreditar experiencia.¶
En ese sentido, agradezco aclarar:
¿Los Documentos Tipo permiten que las entidades estatales exijan, junto con la propuesta, la presentación de documentos personales y académicos de cada integrante del personal clave, como cédula, diploma o título, además de los documentos¶
que acrediten su experiencia en los anexos técnicos?¶
La consulta se formula de manera general, sin referirse a una entidad o proceso específico, con el fin de conocer el alcance de los requisitos establecidos en los Documentos Tipo.¶
(…)”
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:¶
- ¿Cuál es el alcance del numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”?¶
- Respuesta:
I). La versión 2 de los documento tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social aplicables a los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas:¶ “I. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos. ¶ II. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.¶ De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”. ¶ Teniendo en cuenta que el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” dispone expresamente que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos y, por tanto, estos no serán exigidos como parte de los documentos que conforman la propuesta, y dado que dicho numeral no contempla una opción alternativa para la entidad, se concluye que, en el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, la única opción que tiene el proponente para su diligenciamiento es la primera, la cual establece lo siguiente:¶ “[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato]. ¶ Estimados señores, Yo, [nombre del representante legal del Proponente] actuando en calidad de representante legal de [Nombre del Proponente] o [Nombre del Proponente – persona natural]”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y sus Adendas del concurso de méritos de la referencia, manifiesto que: ¶
(…)”. Conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que, en atención a que el numeral 3.9.2 del documento base establece de manera expresa que, durante la etapa de selección, no se evaluarán ni se exigirán los soportes de los perfiles requeridos, así como al hecho de que dicha disposición no prevé alternativas para su aplicación por parte de la entidad, resulta jurídicamente claro que el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” solo admite una única forma válida de diligenciamiento. En consecuencia, el proponente no dispone de margen de elección respecto de otras opciones, sino que debe necesariamente acoger y suscribir la primera y única opción prevista en dicho formato. De este modo, cualquier diligenciamiento distinto se apartaría de las reglas del proceso definidas por la entidad que lo adelanta en el numeral 3.9.2 del documento base.¶ Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”. ¶ Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 7, del numeral 3.9.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”. ¶ Bajo el entendido de que el requisito habitante se cumple, respectivamente, con la suscripción del formato 8 en las condiciones explicadas ut supra, el proponente beneficiado con la adjudicación debe acreditar durante en la etapa que disponga la entidad “(…) requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato (…)” la experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Conforme al “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Consultoría”, estos deberes se incorporan como obligaciones contractuales y puede exigirse coactivamente a través de las sanciones correspondientes. ¶ Se reitera que –durante la fase de selección y con fundamento en los principios de eficacia y eficiencia– el requisito habilitante del numeral 3.9.2 del pliego de condiciones se cumple con la suscripción del “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave”, con el cual el interesado asume el compromiso de acreditar dichas circunstancias en los términos y con las consecuencias anteriormente explicados. ¶ Como se aprecia, desde una interpretación sistemática del numeral 3.9.2. del documento base y de las reglas contractuales incorporadas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato, de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social – versión 2, el cumplimiento del requisito habilitante se materializa mediante la suscripción del formato 8, a través del cual, el proponente declara el cumplimiento de las exigencias mínimas habilitantes. ¶ Finalmente, debe indicarse que, de acuerdo con la nota 8 del numeral 3.9.2 del documento base: “Los documentos aportados en ese numeral pueden tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6”. ¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
I). Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. ¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].¶
En el sector de infraestructura de social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de social[2]. ¶
En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Mediante el artículo 22 de la citada resolución se derogó “la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores”, y además, se dispuso que estos aplicarían “(…) para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores (señalados), cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026”.¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.¶
iii) Por ser un asunto que menciona el peticionario, debe tenerse en cuenta que la versión 2 de los documento tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social aplicables a los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas:¶
“I. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos. ¶
II. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.¶
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”. ¶
Teniendo en cuenta que el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” dispone expresamente que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos y, por tanto, estos no serán exigidos como parte de los documentos que conforman la propuesta, y dado que dicho numeral no contempla una opción alternativa para la entidad, se concluye que, en el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, la única opción que tiene el proponente para su diligenciamiento es la primera, la cual establece lo siguiente:¶
“[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato]. ¶
Estimados señores,
Yo, [nombre del representante legal del Proponente] actuando en calidad de representante legal de [Nombre del Proponente] o [Nombre del Proponente – persona natural]”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y sus Adendas del concurso de méritos de la referencia, manifiesto que: ¶
- Aceptamos y cumplimos las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del personal de trabajo en su totalidad que es detallado en los documentos que hacen parte del Proceso de Contratación, particularmente el Personal Clave Evaluable. ¶
- De resultar adjudicatarios del Proceso de Contratación contamos y pondremos a disposición de la Entidad para verificación los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles exigidos como personal requerido, especialmente, el establecido como Personal Clave Evaluable según determine la Entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones.¶
(…)”.
Conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que, en atención a que el numeral 3.9.2 del documento base establece de manera expresa que, durante la etapa de selección, no se evaluarán ni se exigirán los soportes de los perfiles requeridos, así como al hecho de que dicha disposición no prevé alternativas para su aplicación por parte de la entidad, resulta jurídicamente claro que el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” solo admite una única forma válida de diligenciamiento. En consecuencia, el proponente no dispone de margen de elección respecto de otras opciones, sino que debe necesariamente acoger y suscribir la primera y única opción prevista en dicho formato. De este modo, cualquier diligenciamiento distinto se apartaría de las reglas del proceso definidas por la entidad que lo adelanta en el numeral 3.9.2 del documento base.¶
Ahora bien, de conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”. ¶
Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 7, del numeral 3.9.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”. ¶
Bajo el entendido de que el requisito habitante se cumple, respectivamente, con la suscripción del formato 8 en las condiciones explicadas ut supra, el proponente beneficiado con la adjudicación debe acreditar durante en la etapa que disponga la entidad “(…) requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato (…)” la experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Conforme al “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”, estos deberes se incorporan como obligaciones contractuales y puede exigirse coactivamente a través de las sanciones correspondientes. ¶
Se reitera que –durante la fase de selección y con fundamento en los principios de eficacia y eficiencia– el requisito habilitante del numeral 3.9.2 del pliego de condiciones se cumple con la suscripción del “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave”, con el cual el interesado asume el compromiso de acreditar dichas circunstancias en los términos y con las consecuencias anteriormente explicados. ¶
Como se aprecia, desde una interpretación sistemática del numeral 3.9.2. del documento base y de las reglas contractuales incorporadas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato, de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social – versión 2, el cumplimiento del requisito habilitante se materializa mediante la suscripción del formato 8, a través del cual, el proponente declara el cumplimiento de las exigencias mínimas habilitantes. ¶
Finalmente, debe indicarse que, de acuerdo con la nota 8 del numeral 3.9.2 del documento base: “Los documentos aportados en ese numeral pueden tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6”.¶
II). Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. ¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: ¶
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024, C-133 del 10 de marzo de 2025, C-152 del 13 de marzo de 2025, C-285 del 06 de abril de 2026, C-288 del 06 de abril de 2026, C-304 del 8 de abril de 2026, C-323 del 8 de abril de 2026, C-365 del 8 de abril de 2026, C-325 del 8 de abril de 2026, C-385 del 15 de abril de 2026, C-429 del 14 de abril de 2026, C-436 del 15 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-514 del 22 de abril de 2026 y C-551 de 5 de mayo de 2026, entre otros. ¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Denis Andrea Cárdenas Hernández Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabezas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | William Javier Murcia Acevedo Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE (E)¶ |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑¶
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".¶
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".¶
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. ¶
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.¶
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1475 de 2026 (2026-10-29). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1475-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1475-de-2026/
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