El Concepto C-487 de 2026 explica que, conforme al artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Indica además que las resoluciones vigentes del sector de infraestructura social aplican transversalmente a modalidades de selección y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. También señala cómo verificar la aplicabilidad de los documentos tipo: se debe revisar si el objeto contractual y la modalidad están dentro de los ámbitos establecidos en las matrices de experiencia y el anexo glosario. En particular, para selección abreviada de menor cuantía (Matriz 1), la experiencia general para edificaciones no distingue destinación de uso, y para reparaciones locativas deben corresponder a intervenciones menores de mantenimiento y conservación que no afecten la estructura portante, la distribución interior ni la estabilidad; actividades como desmonte e instalación de cielo raso pueden clasificarse como reparaciones locativas si cumplen esas condiciones y el alcance no implica modificaciones sustanciales.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.1 – Edificaciones – Alcance
Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.
(…)
De esta forma, en términos generales, la construcción de una edificación está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura. Así, las entidades podrán exigir, en las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares en atención al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, en aras de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como salud, educación, vivienda o institucional, entre otros.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Reparaciones locativas – Alcance
Concretamente, si el proceso de selección que se adelante se relaciona con intervenciones de “reparaciones locativas”, estas deberán estar en consonancia con la definición prevista en el numeral 2.181 del “Anexo 5 – Glosario” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, en el que se indica lo siguiente sobre su alcance:
(…)
De acuerdo con la definición de reparaciones locativas, contenida en el “Anexo 5 – Glosario”, desde una perspectiva técnica, estas corresponden a intervenciones de carácter menor orientadas exclusivamente al mantenimiento y conservación del inmueble, cuyo propósito es preservar sus condiciones adecuadas de higiene, ornato y funcionalidad básica. Estas actuaciones no implican modificaciones en la estructura portante, ni alteraciones en la distribución interior, ni cambios en las características funcionales, formales o volumétricas del bien, por lo que no inciden en su configuración arquitectónica ni en su estabilidad.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Desmonte – Instalación – Cielo raso – Aplicación
Conforme a lo anterior, y con el fin de responder al problema jurídico relativo a si actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas –en la medida en, según afirma en su solicitud recaen sobre elementos no estructurales del inmueble–, puede señalarse que dichas actividades sí pueden clasificarse como reparaciones locativas. No obstante, deben cumplir ciertas condiciones que garanticen que la intervención no es de carácter estructural ni compromete la estabilidad del inmueble. De igual forma, es necesario precisar el alcance de la intervención, a efectos de verificar que no implique modificaciones sustanciales en las condiciones físicas, funcionales o técnicas del inmueble.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.1 – Edificaciones – Alcance
Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.
(…)
De esta forma, en términos generales, la construcción de una edificación está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura. Así, las entidades podrán exigir, en las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares en atención al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, en aras de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como salud, educación, vivienda o institucional, entre otros.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Reparaciones locativas – Alcance
Concretamente, si el proceso de selección que se adelante se relaciona con intervenciones de “reparaciones locativas”, estas deberán estar en consonancia con la definición prevista en el numeral 2.181 del “Anexo 5 – Glosario” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, en el que se indica lo siguiente sobre su alcance:
(…)
De acuerdo con la definición de reparaciones locativas, contenida en el “Anexo 5 – Glosario”, desde una perspectiva técnica, estas corresponden a intervenciones de carácter menor orientadas exclusivamente al mantenimiento y conservación del inmueble, cuyo propósito es preservar sus condiciones adecuadas de higiene, ornato y funcionalidad básica. Estas actuaciones no implican modificaciones en la estructura portante, ni alteraciones en la distribución interior, ni cambios en las características funcionales, formales o volumétricas del bien, por lo que no inciden en su configuración arquitectónica ni en su estabilidad.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Desmonte – Instalación – Cielo raso – Aplicación
Conforme a lo anterior, y con el fin de responder al problema jurídico relativo a si actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas –en la medida en, según afirma en su solicitud recaen sobre elementos no estructurales del inmueble–, puede señalarse que dichas actividades sí pueden clasificarse como reparaciones locativas. No obstante, deben cumplir ciertas condiciones que garanticen que la intervención no es de carácter estructural ni compromete la estabilidad del inmueble. De igual forma, es necesario precisar el alcance de la intervención, a efectos de verificar que no implique modificaciones sustanciales en las condiciones físicas, funcionales o técnicas del inmueble.
Bogotá D.C., 8 de mayo de 2026
Señor
Ciudadano(a) Anónimo(a)
Ciudad
Concepto C-487 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.1 – Edificaciones – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Matriz 1 – Experiencia – Reparaciones locativas – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Desmonte – Instalación – Cielo raso – Aplicación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004116 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 26 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De manera respetuosa, solicito concepto en relación con la correcta interpretación de los requisitos de experiencia en procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública, regidos por los documentos tipo de infraestructura social (Institucional – seguridad pública) Versión: 1 del 21 de agosto de 2025.
En dichos procesos, la matriz de experiencia establece: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REINSTALACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O SUSTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE EDIFICACIONES
1. Consulta sobre experiencia en edificaciones Teniendo en cuenta que la experiencia general se define en términos de “edificaciones”, sin establecer una destinación específica”.
2. Consulta sobre alcance de reparaciones locativas
En el mismo contexto, y de acuerdo con la definición de reparaciones locativas contenida en los documentos tipo (intervenciones que no afectan la estructura portante ni la configuración del inmueble):
¿Es correcto considerar que actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas, en la medida en que recaen sobre elementos no estructurales del inmueble?
Lo anterior, teniendo en cuenta que:
El cielo raso es un elemento de acabado y acondicionamiento interior.
No participa en la transmisión de cargas ni en la estabilidad estructural.
La normativa técnica (NSR-10) lo contempla como elemento de compartimentación y acondicionamiento térmico dentro de la edificación. Lo anterior con el fin de garantizar la correcta aplicación de los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad en los procesos de contratación pública.
Que otra característica podría clasificarse como una INTERVENCION O MEJORAMIENTO O REMODELACION?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector institucional, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la experiencia en “edificaciones” solicitada en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”? y ii) ¿Actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas?
2. Respuestas:
i. La “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía, adoptados mediante la Resolución 540 de 2025, establece en el capítulo “1. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA” que, en algunas de sus actividades, la acreditación de la experiencia debe realizarse, de manera general, en “edificaciones”. Por ejemplo, para la actividad 1.1 “Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de infraestructura de seguridad pública”, se solicita: General: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.” Específica: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]” % DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación) Porcentaje que depende de los rangos de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección”. Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular. En este sentido, considerando que, una edificación, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 400 de 1997 se define como: “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, y que la edificación convencional es “(…) aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10. (…)”. De esta forma, en términos generales, la construcción de una edificación está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura. Así, las entidades podrán exigir, en las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares en atención al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, en aras de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como salud, educación, vivienda o institucional, entre otros. ii. En algunas de las actividades de la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se incluye el concepto de “reparación locativa”, por ejemplo, en la actividad “1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA” (énfasis fuera del texto original). Concretamente, si el proceso de selección que se adelante se relaciona con intervenciones de “reparaciones locativas”, estas deberán estar en consonancia con la definición prevista en el numeral 2.181 del “Anexo 5 – Glosario” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, en el que se indica lo siguiente sobre su alcance: “Reparaciones Locativas: Obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán Licencia de Construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.” De acuerdo con la definición de reparaciones locativas, contenida en el “Anexo 5 – Glosario”, desde una perspectiva técnica, estas corresponden a intervenciones de carácter menor orientadas exclusivamente al mantenimiento y conservación del inmueble, cuyo propósito es preservar sus condiciones adecuadas de higiene, ornato y funcionalidad básica. Estas actuaciones no implican modificaciones en la estructura portante, ni alteraciones en la distribución interior, ni cambios en las características funcionales, formales o volumétricas del bien, por lo que no inciden en su configuración arquitectónica ni en su estabilidad. Conforme a lo anterior, y con el fin de responder al problema jurídico relativo a si actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas –en la medida en, según afirma en su solicitud recaen sobre elementos no estructurales del inmueble–, puede señalarse que dichas actividades sí pueden clasificarse como reparaciones locativas. No obstante, deben cumplir ciertas condiciones que garanticen que la intervención no es de carácter estructural ni compromete la estabilidad del inmueble. De igual forma, es necesario precisar el alcance de la intervención, a efectos de verificar que no implique modificaciones sustanciales en las condiciones físicas, funcionales o técnicas del inmueble. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. A efectos de la estandarización de las condiciones de experiencia, cada una de las actividades descritas en las matrices de experiencia tienen asignados unos requisitos generales y/o específicos, que puede exigir la entidad estatal y que deben acreditar los proponentes para participar en los procesos de contratación cuyos objetos correspondan con la actividad para la que se contemplan los mencionados requerimientos.
En ese orden, cada entidad estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en cada procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de ese análisis, teniendo en cuenta también las definiciones del Glosario, la entidad estatal deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades, identificadas con un número y su descripción en la matriz de experiencia. De esta manera, deberá aplicar estrictamente lo contenido en dicha matriz. Por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine.
Conforme a lo anterior, las entidades estatales que adelanten procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura social asociados a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional o vivienda, deben definir la experiencia exigible, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en las matrices de experiencia, de acuerdo con los siguientes pasos[2]:
a) Determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional o vivienda.
b) Identificada la respectiva Matriz de experiencia, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Los tipos de infraestructuras se encuentran establecidos como un “título principal” en la Matriz de experiencia, el cual permitirá a la entidad establecer cuál sería la “actividad a contratar” requerida.
c) Definido el tipo de infraestructura, la columna denominada como “ACTIVIDAD A CONTRATAR” dispone las diferentes actividades contempladas en la Matriz de experiencia. Por lo tanto, la entidad identificará y establecerá la actividad a contratar en la cual se enmarca su proceso de contratación.
d) Una vez determinada la “actividad a contratar” requerida por la entidad estatal, se procederá a identificar la experiencia general, específica y el porcentaje de dimensionamiento. Es importante mencionar que ciertas actividades a contratar contemplan como parte del requisito de experiencia específica un “% de dimensionamiento” el cual se encuentra en función de una magnitud física establecida; y que dicho porcentaje de dimensionamiento se determina en función del rango de valores expresados en SMMLV en el cual se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es necesario tener en cuenta que el valor de “% de dimensionamiento” establecerá el valor por el cual será reemplazado el factor (F%).
e) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.1 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
Teniendo en cuenta que uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto se orienta a determinar el alcance de una de las actividades previstas en los documentos tipo complementarios del Sector Institucional, para responder a su solicitud le indicamos que la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía, adoptados mediante la Resolución 540 de 2025, establece en el capítulo “1. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA” que, en algunas de sus actividades, la acreditación de la experiencia debe realizarse, de manera general, en “edificaciones”.
Por ejemplo, para la actividad 1.1 “Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de infraestructura de seguridad pública”, se solicita:
General:
“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.”
Específica:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]”
% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación)
Porcentaje que depende de los rangos de SMMLV en los cuales se enmarca el proceso de selección”.
Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.
Para interpretar el alcance y aplicación de esta actividad, se debe tener en cuenta que, el numeral 1.10 del documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social establece que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
En este sentido, considerando que, una edificación, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 400 de 1997 se define como: “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, y que la edificación convencional es “(…) aquella estructura que está concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a que puedan verse afectados durante su vida útil, estén previstos dentro de la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10. (…)”[3].
De esta forma, en términos generales, la construcción de una edificación está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura. Así, las entidades podrán exigir, en las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares en atención al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, en aras de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como salud, educación, vivienda o institucional, entre otros.
Sin embargo, y en consideración a la selección objetiva de oferentes la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, incluye para la experiencia especifica que de manera particular, alguno de los contratos que sean aportados en la experiencia general cumplan con un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección y en este caso, la variable (F%) corresponde al porcentaje de dimensionamiento, que debe ser determinada en función del área del proceso de selección que se adelante.
Por otra parte, en relación con el segundo problema jurídico planteado en su solicitud, debe indicarse que, en algunas de las actividades de la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, se incluye el concepto de “reparación locativa”, por ejemplo, en la actividad “1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA” (énfasis fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, en los eventos en los cuales la entidad adelante un proceso de selección relacionado con infraestructura de seguridad pública, contemple actividades asociadas a alguno o algunos de los siguientes tipos de intervención “Construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o reinstalación y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o sustitución y/o terminación” resultará aplicable la acreditación de la experiencia general y especifica solicita en la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, para la actividad 1.2:
“General:
PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REINSTALACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O SUSTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE EDIFICACIONES
Específica:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área intervenida o construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [la entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]”.
Concretamente, si el proceso de selección que se adelante se relaciona con intervenciones de “reparaciones locativas”, estas deberán estar en consonancia con la definición prevista en el numeral 2.181 del “Anexo 5 – Glosario” de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, en el que se indica lo siguiente sobre su alcance:
“Reparaciones Locativas: Obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán Licencia de Construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.”
De acuerdo con la definición de reparaciones locativas, contenida en el “Anexo 5 – Glosario”, desde una perspectiva técnica, estas corresponden a intervenciones de carácter menor orientadas exclusivamente al mantenimiento y conservación del inmueble, cuyo propósito es preservar sus condiciones adecuadas de higiene, ornato y funcionalidad básica. Estas actuaciones no implican modificaciones en la estructura portante, ni alteraciones en la distribución interior, ni cambios en las características funcionales, formales o volumétricas del bien, por lo que no inciden en su configuración arquitectónica ni en su estabilidad.
Conforme a lo anterior, y con el fin de responder al problema jurídico relativo a si actividades como el desmonte e instalación de cielo raso corresponden a reparaciones locativas –en la medida en, según afirma en su solicitud recaen sobre elementos no estructurales del inmueble–, puede señalarse que dichas actividades sí pueden clasificarse como reparaciones locativas. No obstante, deben cumplir ciertas condiciones que garanticen que la intervención no es de carácter estructural ni compromete la estabilidad del inmueble. De igual forma, es necesario precisar el alcance de la intervención, a efectos de verificar que no implique modificaciones sustanciales en las condiciones físicas, funcionales o técnicas del inmueble.
De otro lado, es preciso señalar que la remodelación y el mejoramiento corresponden a conceptos distintos al de las reparaciones locativas. En este sentido, resulta pertinente revisar sus definiciones para comprender su alcance. Al respecto, el mejoramiento de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte consiste en “Cambios en una infraestructura con el propósito de actualizar sus especificaciones técnicas iniciales (numeral 2.140)”. Por su parte, la remodelación, podría definirse como el grupo de intervenciones constructivas que se realizan sobre un inmueble y que buscan modificarlo, adecuarlo o actualizarlo, y que a su vez pueden implicar cambios en su distribución espacial, su configuración funcional, o sus acabados, sin necesariamente intervenir su estructura.
iii. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024 y C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, C-854 del 4 de agosto de 2025 y C-328 del 14 de abril de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabezas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Estos parámetros se encuentran dispuestos de forma gráfica en la segunda página “Interpretación de la matriz 1 – experiencia” de cada una de las Matrices de experiencia adoptadas mediante las Resoluciones Nos. 539, 540 y 541 de 2025. ↑
Definición tomada de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/node/46738 ↑