La CCE, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Las resoluciones 539, 540 y 541 (21 de agosto de 2025) y 952 y 953 (15 de diciembre de 2025) aplican transversalmente a modalidades de selección y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría del sector de infraestructura social, para procesos con aviso de convocatoria desde el 16 de febrero de 2026. Para determinar si aplica un documento tipo, la entidad debe revisar si el objeto contractual se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra definidos en las matrices de experiencia. En licitación pública de infraestructura social, la experiencia habilitante se acredita con mínimo 1 y máximo 5 contratos terminados antes del cierre, y la validez depende de la sumatoria de valores ejecutados (incluido IVA) frente al presupuesto oficial: más de 75% (1-2 contratos), más de 120% (3-4) y más de 150% (hasta 5). Para la Actividad 2.9 del Sector Institucional (redes eléctricas, voz y datos, seguridad, plantas eléctricas, telemática, iluminación, entre otras), se exige que al menos un contrato de experiencia general demuestre actividades asociadas en edificaciones; si el proyecto incluye varias intervenciones, la entidad puede exigir hasta dos contratos para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social − Definición de experiencia exigible
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, adoptados por la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 − Experiencia. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera, se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con hasta 5 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Sector Institucional – Matriz 1 – Actividad 2.9
Atendiendo a su consulta, la actividad a contratar corresponde al numeral “2.9 Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores de infraestructura de servicio público” contenida en el capítulo “2 obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.
ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia – General – Específica − Alcance
Las disposiciones transcritas establecen criterios adicionales para la acreditación de la experiencia específica, dependiendo del tipo de intervención que haga parte del proyecto que pretende contratar la entidad. En ese sentido, cuando el objeto del proceso incluya actividades relacionadas con redes de voz y datos, redes eléctricas, circuitos cerrados de televisión o similares, sistemas de seguridad o similares, plantas eléctricas o similares, redes de telemática y/o comunicaciones y/o telefonía y/o sonido o similares, redes de sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares, se exige que por lo menos uno (1) de los contratos aportados como válidos dentro de la experiencia general demuestre la ejecución de actividades asociadas a dicha intervención o suministro e instalación en dichas actividades en edificaciones.
ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia específica – Nota − Alcance
Adicionalmente, se prevé una nota especial para aquellos casos en los que el proyecto contemple varias de las intervenciones señaladas. En estos eventos, la entidad podrá exigir hasta dos (2) contratos válidos de la experiencia general para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia para la necesidad contractual. Esto significa que, cuando el proyecto incluya simultáneamente distintas especialidades técnicas –por ejemplo, redes eléctricas y sistemas de seguridad–, la entidad tiene la facultad de permitir que dicha acreditación se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general, siempre que estos permitan demostrar las actividades específicas que la entidad considere más relevantes para la ejecución del proyecto.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social − Definición de experiencia exigible
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, adoptados por la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 − Experiencia. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera, se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con hasta 5 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Sector Institucional – Matriz 1 – Actividad 2.9
Atendiendo a su consulta, la actividad a contratar corresponde al numeral “2.9 Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores de infraestructura de servicio público” contenida en el capítulo “2 obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.
ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia – General – Específica − Alcance
Las disposiciones transcritas establecen criterios adicionales para la acreditación de la experiencia específica, dependiendo del tipo de intervención que haga parte del proyecto que pretende contratar la entidad. En ese sentido, cuando el objeto del proceso incluya actividades relacionadas con redes de voz y datos, redes eléctricas, circuitos cerrados de televisión o similares, sistemas de seguridad o similares, plantas eléctricas o similares, redes de telemática y/o comunicaciones y/o telefonía y/o sonido o similares, redes de sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares, se exige que por lo menos uno (1) de los contratos aportados como válidos dentro de la experiencia general demuestre la ejecución de actividades asociadas a dicha intervención o suministro e instalación en dichas actividades en edificaciones.
ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia específica – Nota − Alcance
Adicionalmente, se prevé una nota especial para aquellos casos en los que el proyecto contemple varias de las intervenciones señaladas. En estos eventos, la entidad podrá exigir hasta dos (2) contratos válidos de la experiencia general para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia para la necesidad contractual. Esto significa que, cuando el proyecto incluya simultáneamente distintas especialidades técnicas –por ejemplo, redes eléctricas y sistemas de seguridad–, la entidad tiene la facultad de permitir que dicha acreditación se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general, siempre que estos permitan demostrar las actividades específicas que la entidad considere más relevantes para la ejecución del proyecto.
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Señora
Sara Milena Núñez Aldana
Bogotá D.C
Concepto C-594 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social − Definición de experiencia exigible / DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial / DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Sector Institucional – Matriz 1 – Actividad 2.9 / ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia – General – Específica – Alcance / ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia específica – Nota − Alcance |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_10_004906 |
Estimada señora Núñez Aldana:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 10 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
1. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó el Documento Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social (Versión 2), identificado como Documento Base CCE‑EICP‑GI‑14, junto con la Matriz 1 – Experiencia, de aplicación obligatoria para las entidades estatales.
2. Dentro de la citada Matriz de Experiencia, la actividad 2.9 contiene una nota que ha sido interpretada por algunas entidades como una limitación al número de contratos válidos que el oferente puede aportar para acreditar la experiencia general.
3. Esta interpretación desconoce que el Documento Base, en su numeral 3.5.8, permite expresamente al oferente definir el número de contratos con los cuales acredita la experiencia, y que el porcentaje del presupuesto oficial exigido depende de dicha decisión.
III. FUNDAMENTOS
El numeral 3.5.8 del Documento Base establece que el oferente puede aportar entre uno (1) y cinco (5) contratos para acreditar la experiencia, y que el valor mínimo a certificar como porcentaje del Presupuesto Oficial se define en función del número de contratos aportados.
De esta manera, cualquier interpretación de la nota de la Matriz de Experiencia que limite el número de contratos válidos desconoce el contenido normativo del Documento Tipo y restringe injustificadamente la libre concurrencia y la selección objetiva.
IV. SOLICITUDES
1. Que Colombia Compra Eficiente emita interpretación oficial sobre el alcance de la nota contenida en la Matriz de Experiencia – Actividad 2.9.
2. Que se confirme que, conforme al numeral 3.5.8 del Documento Base, el oferente puede definir libremente el número de contratos a aportar para acreditar la experiencia”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector institucional, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la nota contenida en la actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional? y ii) ¿Existe alguna contradicción entre lo dispuesto en la nota contenida para actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector institucional y el numeral 3.5.8 del documento base?
2. Respuestas:
i. Atendiendo a su consulta, la actividad a contratar corresponde al numeral “2.9 Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores de infraestructura de servicio público” contenida en el capítulo “2 obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. Para la actividad señalada la Matriz 1 – Experiencia establece los siguientes requisitos de experiencia general y específica: “GENERAL: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE VOZ Y/O DE DATOS PARA EDIFICACIONES. ESPECÍFICA: De acuerdo con unos rangos de SMMLV se solicita que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 60% del presupuesto oficial del presente proceso de selección”, o en otro tipo de rangos que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 40% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.”
Adicionalmente, para el requisito de experiencia específica se establecen las siguientes consideraciones para su acreditación en función del tipo de intervención a realizar:
Finalmente se incorpora la siguiente nota que cubre las anteriores indicaciones: “Nota: en caso de requerirse varias de estas intervenciones, la entidad podrá solicitar hasta (2) contratos aportados como válidos en la experiencia general, para que se acredite la experiencia especifica de mayor relevancia para la Entidad.” Las disposiciones transcritas establecen criterios adicionales para la acreditación de la experiencia específica, dependiendo del tipo de intervención que haga parte del proyecto que pretende contratar la entidad. En ese sentido, cuando el objeto del proceso incluya actividades relacionadas con redes de voz y datos, redes eléctricas, circuitos cerrados de televisión o similares, sistemas de seguridad o similares, plantas eléctricas o similares, redes de telemática y/o comunicaciones y/o telefonía y/o sonido o similares, redes de sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares, se exige que por lo menos uno (1) de los contratos aportados como válidos dentro de la experiencia general demuestre la ejecución de actividades asociadas a dicha intervención o el suministro e instalación en dichas actividades en edificaciones. Así, la acreditación de la experiencia específica no se satisface únicamente con la presentación de contratos relacionados de manera general con obras o intervenciones en edificaciones, sino que además debe verificarse que al menos uno de los contratos válidos incluya, según corresponda al proyecto objeto del proceso, la intervención o suministro e instalación del sistema o red especializada exigida por la entidad. Por ejemplo, si el proceso corresponde a redes eléctricas, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá acreditar la intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones; de igual forma ocurrirá con las demás tipologías previstas en las condiciones. Adicionalmente, se prevé una nota especial para aquellos casos en los que el proyecto contemple varias de las intervenciones señaladas. En estos eventos, la entidad podrá exigir hasta dos (2) contratos válidos de la experiencia general para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia para la necesidad contractual. Esto significa que, cuando el proyecto incluya simultáneamente distintas especialidades técnicas –por ejemplo, redes eléctricas y sistemas de seguridad–, la entidad tiene la facultad de permitir que dicha acreditación se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general, siempre que estos permitan demostrar las actividades específicas que la entidad considere más relevantes para la ejecución del proyecto. Las consideraciones desarrolladas hasta este punto se presentan con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1 – Proyecto que contempla únicamente redes eléctricas: Si la entidad adelanta un proceso cuyo objeto consiste en la adecuación y mejoramiento de redes eléctricas de una edificación de servicio público, el oferente deberá aportar contratos válidos dentro de la experiencia general relacionados entre otros con construcción y/o adecuación y/o mantenimiento y/o intervención de redes eléctricas y/o de voz y datos en edificaciones. Para acreditar la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general −dependiendo el presupuesto oficial−: i) debe corresponder mínimo al 60% del presupuesto oficial del presente proceso de selección o ii) debe corresponder mínimo al 40% del presupuesto oficial del presente proceso de selección. Adicionalmente, para acreditar la experiencia específica, deberá demostrar expresamente la intervención o el suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones. En este caso, bastará un único contrato que cumpla simultáneamente:
Ejemplo 2 – Proyecto que contempla redes eléctricas y sistemas de seguridad: Si el proceso contractual tiene por objeto la intervención de una edificación de servicio público e incluye:
En este supuesto, la entidad podrá solicitar que la experiencia específica se acredite hasta con dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general. En este caso, la entidad deberá definir cuál es la experiencia específica de mayor relevancia y permitir su acreditación mediante hasta dos (2) contratos. Por ejemplo, si la entidad define que la experiencia específica de mayor relevancia corresponde a la actividad de redes eléctricas, la acreditación de la experiencia específica relacionada con la “intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones” podrá soportarse en dos (2) contratos diferentes, siempre que ambos hagan parte de la experiencia general válida y, adicionalmente, cumplan con el porcentaje mínimo exigido respecto del presupuesto oficial. ii. Frente al interrogante relacionado con si, conforme al numeral 3.5.8 del documento base, el oferente puede definir libremente el número de contratos a aportar para acreditar la experiencia, debe señalarse que, en consideración al principio de inalterabilidad aplicable a los documentos tipo del sector institucional, se debe cumplir integralmente con lo dispuesto tanto en la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional como en el documento base. En ese sentido, la acreditación de la experiencia general deberá realizarse con el número de contratos establecidos en el numeral 3.5.8 “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” del documento base. Por su parte, la acreditación de la experiencia específica deberá cumplirse conforme a lo dispuesto en la actividad 2.9 y en su respectiva nota, en los términos indicados con anterioridad. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concursos de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.
En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, adoptados por la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 − Experiencia. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos[2], que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.1 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 539 de 2025, que indica:
“3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
(…)
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales, serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del presente Pliego de Condiciones, así como el contenido de la Matriz 1 - Experiencia aplicable al proyecto de infraestructura social. [En los procesos estructurados por lotes o por segmentos, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o segmento o podrá allegar los mismos para todos los lotes o segmento]”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el literal transcrito señala que los contratos aportados por los proponentes deberán evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8, el cual dispone lo siguiente:
“3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
Hasta 5 | 150% |
Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6.
[En los procesos estructurados por lotes o por segmento, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o segmento expresado en SMMLV].”
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera, se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con hasta 5 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
iii. En relación con su solicitud le indicamos que, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo para proyectos de infraestructura social para el sector institucional, está constituida por cinco (5) tipos de obras de infraestructura, los cuales son : “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura social en el sector institucional y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional” establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.
Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura social, y son resultado de las exigencias señaladas en la Ley 2022 de 2020, conforme a la cual las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de intervención.
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, que es resultado del mandato en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025. Por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura social debe definir la aplicación de los documentos tipo y la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de acuerdo con los siguientes pasos[3]:
a) Determinar la matriz de experiencia aplicable en atención al tipo de proyecto de infraestructura social a contratarse, ya sea de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional o vivienda.
b) Identificada la respectiva Matriz de experiencia, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Los tipos de infraestructuras se encuentran establecidos como un “título principal” en la Matriz de experiencia, el cual permitirá a la entidad establecer cuál sería la “actividad a contratar” requerida.
c) Definido el tipo de infraestructura, la columna denominada como “ACTIVIDAD A CONTRATAR” dispone las diferentes actividades contempladas en la Matriz de experiencia. Por lo tanto, la entidad identificará y establecerá la actividad a contratar en la cual se enmarca su proceso de contratación.
d) Una vez determinada la “actividad a contratar” requerida por la entidad estatal, se procederá a identificar la experiencia general, específica y el porcentaje de dimensionamiento. Es importante mencionar que ciertas actividades a contratar contemplan como parte del requisito de experiencia específica un “% de dimensionamiento” el cual se encuentra en función de una magnitud física establecida; y que dicho porcentaje de dimensionamiento se determina en función del rango de valores expresados en SMMLV en el cual se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es necesario tener en cuenta que el valor de “% de dimensionamiento” establecerá el valor por el cual será reemplazado el factor (F%).
e) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.1 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.
De esta forma, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, las entidades estatales no podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la “Matriz 1 – Experiencia” o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.
iv. Atendiendo a su consulta, la actividad a contratar corresponde al numeral “2.9 Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores de infraestructura de servicio público” contenida en el capítulo “2 obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.
Como se aprecia, la actividad 2.9 contenida en la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, aplica para proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores que recaigan sobre infraestructura de servicio público. Para la actividad señalada la Matriz 1 – Experiencia establece los siguientes requisitos de experiencia general y específica:
“GENERAL:
“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE VOZ Y/O DE DATOS PARA EDIFICACIONES.
ESPECÍFICA:
De acuerdo con unos rangos de SMMLV se solicita que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 60% del presupuesto oficial del presente proceso de selección”, o en otro tipo de rangos que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 40% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.”
Adicionalmente, para el requisito de experiencia específica se establecen las siguientes consideraciones para su acreditación en función del tipo de intervención a realizar:
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes de voz y datos]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes de voz y datos en edificaciones.
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes eléctricas]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones.
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de circuito cerrado de televisión o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de circuitos cerrados de televisión o similares en edificaciones.
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de sistemas de seguridad o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro o instalación de sistemas de seguridad o similares en edificaciones.
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de plantas eléctricas o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de plantas eléctricas o similares en edificaciones
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de sistemas de subestaciones o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de subestaciones o similares en edificaciones
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes de telemática y/o comunicación y/o telefonía y/o sonido o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes de telemática y/o comunicación y/o telefonía y/o sonido o similares en edificaciones
- [En el caso que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares]: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares en edificaciones”. (subrayado y resaltado fuera del texto original)
Finalmente se incorpora la siguiente nota que cubre las anteriores indicaciones:
“Nota: en caso de requerirse varias de estas intervenciones, la entidad podrá solicitar hasta (2) contratos aportados como válidos en la experiencia general, para que se acredite la experiencia especifica de mayor relevancia para la Entidad.”
Las disposiciones transcritas establecen criterios adicionales para la acreditación de la experiencia específica, dependiendo del tipo de intervención que haga parte del proyecto que pretende contratar la entidad. En ese sentido, cuando el objeto del proceso incluya actividades relacionadas con redes de voz y datos, redes eléctricas, circuitos cerrados de televisión o similares, sistemas de seguridad o similares, plantas eléctricas o similares, redes de telemática y/o comunicaciones y/o telefonía y/o sonido o similares, redes de sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares, se exige que por lo menos uno (1) de los contratos aportados como válidos dentro de la experiencia general demuestre la ejecución de actividades asociadas a dicha intervención o suministro e instalación en dichas actividades en edificaciones.
Así, la acreditación de la experiencia específica no se satisface únicamente con la presentación de contratos relacionados de manera general con obras o intervenciones en edificaciones, sino que además debe verificarse que al menos uno de los contratos válidos incluya, según corresponda al proyecto objeto del proceso, la intervención o suministro e instalación del sistema o red especializada exigida por la entidad. Por ejemplo, si el proceso corresponde a redes eléctricas, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deberá acreditar la intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones; de igual forma ocurrirá con las demás tipologías previstas en las condiciones.
Adicionalmente, se prevé una nota especial para aquellos casos en los que el proyecto contemple varias de las intervenciones señaladas. En estos eventos, la entidad podrá exigir hasta dos (2) contratos válidos de la experiencia general para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia para la necesidad contractual. Esto significa que, cuando el proyecto incluya simultáneamente distintas especialidades técnicas –por ejemplo, redes eléctricas y sistemas de seguridad–, la entidad tiene la facultad de permitir que dicha acreditación se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general, siempre que estos permitan demostrar las actividades específicas que la entidad considere más relevantes para la ejecución del proyecto.
Las consideraciones desarrolladas hasta este punto se presentan con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1 – Proyecto que contempla únicamente redes eléctricas:
Si la entidad adelanta un proceso cuyo objeto consiste en la adecuación y mejoramiento de redes eléctricas de una edificación de servicio público, el oferente deberá aportar contratos válidos dentro de la experiencia general relacionados entre otros con construcción y/o adecuación y/o mantenimiento y/o intervención de redes eléctricas y/o de voz y datos en edificaciones.
Para acreditar la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general −dependiendo el presupuesto oficial−: i) debe corresponder mínimo al 60% del presupuesto oficial del presente proceso de selección o ii) debe corresponder mínimo al 40% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.
Adicionalmente, para acreditar la experiencia específica, deberá demostrar expresamente la intervención o el suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones. En este caso, bastará un único contrato que cumpla simultáneamente:
- Las condiciones de experiencia general.
- El porcentaje mínimo exigido respecto del presupuesto oficial.
- La experiencia específica relacionada con redes eléctricas.
Ejemplo 2 – Proyecto que contempla redes eléctricas y sistemas de seguridad:
Si el proceso contractual tiene por objeto la intervención de una edificación de servicio público e incluye:
- Redes eléctricas y
- Circuito cerrado de televisión
En este supuesto, la entidad podrá solicitar que la experiencia específica se acredite hasta con dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general. En este caso, la entidad deberá definir cuál es la experiencia específica de mayor relevancia y permitir su acreditación mediante hasta dos (2) contratos.
Por ejemplo, si la entidad define que la experiencia específica de mayor relevancia corresponde a la actividad de redes eléctricas, la acreditación de la experiencia específica relacionada con la “intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones” podrá soportarse en dos (2) contratos diferentes, siempre que ambos hagan parte de la experiencia general válida y, adicionalmente, cumplan con el porcentaje mínimo exigido respecto del presupuesto oficial.
En consecuencia, y frente al interrogante relacionado con si, conforme al numeral 3.5.8 del documento base, el oferente puede definir libremente el número de contratos a aportar para acreditar la experiencia, debe señalarse que, en consideración al principio de inalterabilidad aplicable a los documentos tipo del sector institucional, se debe cumplir integralmente con lo dispuesto tanto en la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional como en el documento base.
En ese sentido, la acreditación de la experiencia general deberá realizarse con el número de contratos establecidos en el numeral 3.5.8 “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” del documento base. Por su parte, la acreditación de la experiencia específica deberá cumplirse conforme a lo dispuesto en la actividad 2.9 y en su respectiva nota, en los términos indicados con anterioridad.
Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024 y C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de marzo de 2025 y C-337 del 25 de abril de 2025, C-567 del 6 de junio de 2025 y C-629 del 24 de junio de 2025, C-854 del 4 de agosto de 2025, C-328 del 14 de abril de 2026, C-514 del 22 de abril de 2026 y C-469 del 6 de mayo de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos.
En caso de que el Proponente persona natural o jurídica acredite la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7). ↑
Estos parámetros se encuentran dispuestos de forma gráfica en la segunda página “Interpretación de la matriz 1 – experiencia” de cada una de las Matrices de experiencia adoptadas mediante las Resoluciones Nos. 539, 540 y 541 de 2025. ↑