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Ley 84 de 1873

Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2.650 artículos 2 conceptos de CCE citan esta norma Expedida: 26 de mayo de 1873

Artículos (pág. 12 de 14)

  • Art. 2230 Art. 2230. Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles. Vigente
  • Art. 2231 Art. 2231. El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido… Vigente
  • Art. 2232 Art. 2232. Si en la convención se estipulan intereses sin expresarse la cuota, se… Vigente
  • Art. 2233 Art. 2233. Si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse ni… Vigente
  • Art. 2234 Art. 2234. Si se han estipulado intereses, i el mutuante ha dado carta de pago por el… Vigente
  • Art. 2235 Art. 2235. Se prohíbe estipular intereses de intereses. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ]… Vigente
  • Art. 2236 Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a… Vigente
  • Art. 2237 Art. 2237. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa… Vigente
  • Art. 2238 Art. 2238. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo… Vigente
  • Art. 2239 Art. 2239. MODALIDADES DEL DEPÓSITO. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente… Vigente
  • Art. 2240 Art. 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega… Vigente
  • Art. 2241 Art. 2241. El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante… Vigente
  • Art. 2242 Art. 2242. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, i… Vigente
  • Art. 2243 Art. 2243. Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de… Vigente
  • Art. 2244 Art. 2244. El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la… Vigente
  • Art. 2245 Art. 2245. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa… Vigente
  • Art. 2246 Art. 2246. En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el… Vigente
  • Art. 2247 Art. 2247. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de… Vigente
  • Art. 2248 Art. 2248. La obligación de guardar la cosa comprende la de respetar los sellos i… Vigente
  • Art. 2249 Art. 2249. Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario… Vigente
  • Art. 2250 Art. 2250. El depositario no debe violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá… Vigente
  • Art. 2251 Art. 2251. La restitución es a voluntad del depositante. Si se fija tiempo para la… Vigente
  • Art. 2252 Art. 2252. La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero… Vigente
  • Art. 2253 Art. 2253. El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas… Vigente
  • Art. 2254 Art. 2254. El depositario que no se ha constituido en mora de restituir, no responde… Vigente
  • Art. 2255 Art. 2255. Si los herederos, no teniendo noticia del depósito, han vendido la cosa… Vigente
  • Art. 2256 Art. 2256. Los costos del transporte que sean necesarios para la restitución del depósito… Vigente
  • Art. 2257 Art. 2257. Las reglas de los artículos 2205 hasta 2210, se aplican al depósito. Vigente
  • Art. 2258 Art. 2258. El depositario no podrá, sin el consentimiento del depositante, retener la… Vigente
  • Art. 2259 Art. 2259. El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho… Vigente
  • Art. 2260 Art. 2260. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del… Vigente
  • Art. 2261 Art. 2261. Acerca del depósito necesario es admisible toda especie de prueba. Vigente
  • Art. 2262 Art. 2262. El depósito necesario de que se hace cargo un adulto que no tiene la libre… Vigente
  • Art. 2263 Art. 2263. La responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve. Vigente
  • Art. 2264 Art. 2264. En lo demás, el depósito necesario está sujeto a las mismas reglas que el… Vigente
  • Art. 2265 Art. 2265. Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos… Vigente
  • Art. 2266 Art. 2266. El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por… Vigente
  • Art. 2267 Art. 2267. El posadero es, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado… Modificado
  • Art. 2268 Art. 2268. El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número… Vigente
  • Art. 2269 Art. 2269. El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran… Vigente
  • Art. 2270 Art. 2270. Si el hecho fuere, de algun modo, imputable a negligencia del alojado, será… Vigente
  • Art. 2271 Art. 2271. Cesará también la responsabilidad del posadero, cuando se ha convenido… Vigente
  • Art. 2272 Art. 2272. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de… Vigente
  • Art. 2273 Art. 2273. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos… Vigente
  • Art. 2274 Art. 2274. Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente… Vigente
  • Art. 2275 Art. 2275. Pueden ponerse en secuestro no sólo cosas muebles, sino bienes raíces. Vigente
  • Art. 2276 Art. 2276. El secuestro es convencional o judicial. El convencional se constituye por el… Vigente
  • Art. 2277 Art. 2277. Los depositantes contraen para con el secuestre las mismas obligaciones que el… Vigente
  • Art. 2278 Art. 2278. Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona… Vigente
  • Art. 2279 Art. 2279. El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las… Vigente
  • Art. 2280 Art. 2280. Miéntras no recaiga sentencia de adjudicación, pasada en autoridad de cosa… Vigente
  • Art. 2281 Art. 2281. Pronunciada i ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el… Vigente
  • Art. 2282 Art. 2282. Los principales contratos aleatorios son: 1.° El juego; 2.° La apuesta; i Vigente
  • Art. 2283 Art. 2283. El juego y apuesta no producen acción ni excepción. El que gana no puede… Modificado
  • Art. 2284 Art. 2284. Hai dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o… Vigente
  • Art. 2285 Art. 2285. Lo pagado por personas que no tienen la libre administración de sus bienes… Vigente
  • Art. 2286 Art. 2286. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos… Vigente
  • Art. 2287 Art. 2287. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona… Vigente
  • Art. 2288 Art. 2288. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o mas personas que gocen… Vigente
  • Art. 2289 Art. 2289. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de… Vigente
  • Art. 2290 Art. 2290. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de… Vigente
  • Art. 2291 Art. 2291. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de… Vigente
  • Art. 2292 Art. 2292. El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura… Vigente
  • Art. 2293 Art. 2293. Es nulo el contrato si ántes de perfeccionarse muere la persona de cuya… Vigente
  • Art. 2294 Art. 2294. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no… Vigente
  • Art. 2295 Art. 2295. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor… Vigente
  • Art. 2296 Art. 2296. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que… Vigente
  • Art. 2297 Art. 2297. Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a… Vigente
  • Art. 2298 Art. 2298. Para exijir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia… Vigente
  • Art. 2299 Art. 2299. Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia… Vigente
  • Art. 2300 Art. 2300. La renta vitalicia no se estingue por prescripción alguna; salvo que haya… Vigente
  • Art. 2301 Art. 2301. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente no hai contrato… Vigente
  • Art. 2302 Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887 Derogado
  • Art. 2303 Art. 2303. Hai tres principales cuasicontratos; la ajencia oficiosa, el pago de lo no… Vigente
  • Art. 2304 Art. 2304. La ajencia oficiosa o jestion de negocios ajenos, llamada comúnmente jestion… Vigente
  • Art. 2305 Art. 2305. Las obligaciones del ajente oficioso o jerente son las mismas que las del… Vigente
  • Art. 2306 Art. 2306. Debe, en consecuencia, emplear en la jestion los cuidados de un buen padre de… Vigente
  • Art. 2307 Art. 2307. Debe, asímismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, i continuar… Vigente
  • Art. 2308 Art. 2308. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las… Vigente
  • Art. 2309 Art. 2309. El que administra un negocio ajeno contra la espresa prohibición del… Vigente
  • Art. 2310 Art. 2310. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho… Vigente
  • Art. 2311 Art. 2311. El que creyendo hacer el negocio de una persona hace el de otra, tiene… Vigente
  • Art. 2312 Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que… Vigente
  • Art. 2313 Art. 2313. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho… Vigente
  • Art. 2314 Art. 2314. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente… Vigente
  • Art. 2315 Art. 2315. Se podrá repetir aún lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago… Vigente
  • Art. 2316 Art. 2316. Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido… Vigente
  • Art. 2317 Art. 2317. Del que da lo que no debe no se presume que lo dona, a ménos de probarse que… Vigente
  • Art. 2318 Art. 2318. El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la… Vigente
  • Art. 2319 Art. 2319. El que ha recibido de buena fe no es responsable de los deterioros o pérdidas… Vigente
  • Art. 2320 Art. 2320. El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo… Vigente
  • Art. 2321 Art. 2321. El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un… Vigente
  • Art. 2322 Art. 2322. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o mas personas, sin… Vigente
  • Art. 2323 Art. 2323. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, es el mismo que… Vigente
  • Art. 2324 Art. 2324. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es… Vigente
  • Art. 2325 Art. 2325. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado… Vigente
  • Art. 2326 Art. 2326. Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses… Vigente
  • Art. 2327 Cada comunero debe contribuir a las obras i reparaciones de la comunidad… Vigente
  • Art. 2328 Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. Vigente
  • Art. 2329 En las prestaciones a que son obligados ente sí los comuneros, la cuota del insolvente… Vigente
  • Art. 2330 Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale… Vigente
  • Art. 2331 Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención… Vigente
  • Art. 2332 Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera i la leña que… Vigente
  • Art. 2333 Cuando varios individuos tengan terrenos de pastos, contiguos, que no puedan dividirse… Vigente
  • Art. 2334 En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa… Vigente
  • Art. 2335 La división de las cosas comunes, i los derechos i las obligaciones que de ella resultan… Vigente
  • Art. 2336 Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros… Vigente
  • Art. 2337 Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en… Vigente
  • Art. 2338 Art. 2338. Cuando haya de dividirse un terreno común, el Juez hará avaluarlo por peritos… Vigente
  • Art. 2339 El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o… Vigente
  • Art. 2340 La comunidad termina: 1.° Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola… Vigente
  • Art. 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la… Vigente
  • Art. 2342 Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la… Vigente
  • Art. 2343 Es obligado a la indemnizacion el que hizo el daño i sus herederos. El que recibe… Vigente
  • Art. 2344 Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o mas personas, cada una de ellas será… Vigente
  • Art. 2345 El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa. Vigente
  • Art. 2346 Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por… Modificado
  • Art. 2347 Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar… Modificado
  • Art. 2348 Los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos… Vigente
  • Art. 2349 Los empleadores responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de… Modificado
  • Art. 2350 El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por… Vigente
  • Art. 2351 Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción… Vigente
  • Art. 2352 Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas… Vigente
  • Art. 2353 El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun… Vigente
  • Art. 2354 El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o… Vigente
  • Art. 2355 El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio, es… Vigente
  • Art. 2356 Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona… Vigente
  • Art. 2357 La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él… Vigente
  • Art. 2358 Las acciones para la reparacion del daño proveniente de delito o culpa que puedan… Vigente
  • Art. 2359 Por regla jeneral se concede accion en todos los casos de daño continjente, que por… Vigente
  • Art. 2360 Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen… Vigente
  • Art. 2361 La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden… Vigente
  • Art. 2362 La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por… Vigente
  • Art. 2363 El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o… Vigente
  • Art. 2364 La obligacion a que accede la fianza puede ser civil o natural. Vigente
  • Art. 2365 Puede afianzarse no solo una obligacion pura i simple, sino condicional i a plazo. Podrá… Vigente
  • Art. 2366 La fianza puede otorgarse hasta o desde cierto dia o bajo condición suspensiva o… Vigente
  • Art. 2367 El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que… Vigente
  • Art. 2368 No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos. TEXTO CORRESPONDIENTE A [… Modificado
  • Art. 2369 El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal pero puede… Vigente
  • Art. 2370 El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no solo… Vigente
  • Art. 2371 Se puede afianzar sin orden i aun sin noticia, i contra la voluntad del principal deudor. Vigente
  • Art. 2372 Se puede afianzar a una persona jurídica i a la herencia yacente. Vigente
  • Art. 2373 La fianza no se presume, ni debe estenderse a mas que el tenor de lo espreso; pero se… Vigente
  • Art. 2374 Es obligado a prestar fianza a peticion del acreedor, 1.º El deudor que lo haya… Vigente
  • Art. 2375 Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a… Vigente
  • Art. 2376 El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga… Vigente
  • Art. 2377 El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere… Vigente
  • Art. 2378 Los derechos i obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. CAPITULO… Vigente
  • Art. 2379 El fiador podrá hacer el pago de la deuda aún antes de ser reconvenido por el acreedor… Vigente
  • Art. 2380 El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera escepciones reales, como las de dolo… Vigente
  • Art. 2381 Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones… Vigente
  • Art. 2382 Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exijible… Vigente
  • Art. 2383 El fiador reconvenido goza del beneficio de escusion , en virtud del cual podrá exijir… Vigente
  • Art. 2384 Para gozar del beneficio de escusion son necesarias las condiciones siguientes: 1.ª Que… Vigente
  • Art. 2385 No se tomarán en cuenta para la excusión: 1.º Los bienes existentes fuera del territorio… Vigente
  • Art. 2386 El acreedor tendrá derecho para que el fiador le anticipe los costos de la escusion. El… Vigente
  • Art. 2387 Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, i uno de ellos ha dado… Vigente
  • Art. 2388 El beneficio de escusion no puede oponerse sino una sola vez. Si la escusion de los… Vigente
  • Art. 2389 Si los bienes escutidos no produjeren mas que un pago parcial de la deuda, será sin… Vigente
  • Art. 2390 Si el acreedor es omiso o negligente en la escusion, i el deudor cae entretanto en… Vigente
  • Art. 2391 El subfiador goza del beneficio de escusion, tanto respecto del fiador como del deudor… Vigente
  • Art. 2392 Si hubiere dos o mas fiadores de una misma deuda que no se hayan obligado solidariamente… Vigente
  • Art. 2393 La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo… Vigente
  • Art. 2394 El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione… Vigente
  • Art. 2395 El fiador tendrá accion contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya… Vigente
  • Art. 2396 Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá… Vigente
  • Art. 2397 Si hubiere muchos deudores principales i solidarios, el que los ha afianzado a todos… Vigente
  • Art. 2398 El fiador que pagó antes de espirar el plazo de la obligacion principal no podrá… Vigente
  • Art. 2399 Art. 2399. El fiador, a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá… Vigente
  • Art. 2400 Art. 2400. Las acciones concedidas por el artículo 2395, no tendrán lugar en los casos… Vigente
  • Art. 2401 El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que… Vigente
  • Art. 2402 Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las… Vigente
  • Art. 2403 El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el… Vigente
  • Art. 2404 Art. 2404. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente… Vigente
  • Art. 2405 El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de… Vigente
  • Art. 2406 La fianza se estingue en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones… Vigente
  • Art. 2407 Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la… Vigente
  • Art. 2408 Se estingue la fianza por la confusion de las calidades de acreedor i fiador, o de deudor… Vigente
  • Art. 2409 Art. 2409. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor… Vigente
  • Art. 2410 El contrato de prenda supone siempre una obligación principal a que accede. Vigente
  • Art. 2411 Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda al acreedor. Vigente
  • Art. 2412 No se puede empeñar una cosa sino por persona que tenga facultad de enajenarla… Vigente
  • Art. 2413 La prenda puede constituirse no solo por el deudor, sino por un tercero cualquiera que… Vigente
  • Art. 2414 Artículo. 2414. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 91 LEY… Derogado
  • Art. 2415 Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en… Vigente
  • Art. 2416 Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, i se verificare la… Vigente
  • Art. 2417 No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino… Vigente
  • Art. 2418 Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá accion para recobrarla, contra… Vigente
  • Art. 2419 El acreedor es obligado a guardar i conservar la prenda, como buen padre de familia, i… Vigente
  • Art. 2420 El acreedor no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor. Bajo este… Vigente
  • Art. 2421 Art. 2421. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte… Vigente
  • Art. 2422 Art. 2422. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso… Modificado
  • Art. 2423 A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor i el deudor. Vigente
  • Art. 2424 Mientras no se ha consumado la venta i la adjudicación prevenidas en el artículo 2422… Vigente
  • Art. 2425 Art. 2425. Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos… Modificado
  • Art. 2426 Satisfecho el crédito en todas sus partes deberá restituir la prenda. Pero podrá el… Vigente
  • Art. 2427 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013 Derogado
  • Art. 2428 El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la… Vigente
  • Art. 2429 Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al… Vigente