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Ley 84 de 1873

Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2.650 artículos 2 conceptos de CCE citan esta norma Expedida: 26 de mayo de 1873

Artículos (pág. 9 de 14)

  • Art. 1624 No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se… Vigente
  • Art. 1625 Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas… Vigente
  • Art. 1626 El pago efectivo es la prestación de lo que se debe. Vigente
  • Art. 1627 El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin… Vigente
  • Art. 1628 En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados i consecutivos… Vigente
  • Art. 1629 Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo… Vigente
  • Art. 1630 Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o… Vigente
  • Art. 1631 El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le… Vigente
  • Art. 1632 El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le… Vigente
  • Art. 1633 Artículo. 1633. El pago en que se debe transferir la propiedad, no es válido, sino en… Vigente
  • Art. 1634 Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se… Vigente
  • Art. 1635 El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el Artículo precedente, es… Vigente
  • Art. 1636 El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1.°Si el acreedor no tiene la… Vigente
  • Art. 1637 Reciben legítimamente los tutores i curadores por sus respectivos representados; los… Vigente
  • Art. 1638 La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre… Vigente
  • Art. 1639 Puede ser diputado para el cobro i recibir válidamente el pago, cualquiera persona a… Vigente
  • Art. 1640 El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le… Vigente
  • Art. 1641 La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes… Vigente
  • Art. 1642 La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la… Vigente
  • Art. 1643 Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero el pago hecho a… Vigente
  • Art. 1644 La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por… Vigente
  • Art. 1645 El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención. Vigente
  • Art. 1646 Si no se ha estipulado lugar para el pago, i se trata de un cuerpo cierto, se hará el… Vigente
  • Art. 1647 Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato… Vigente
  • Art. 1648 Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se… Vigente
  • Art. 1649 El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo… Vigente
  • Art. 1650 Si hai controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el Juez… Vigente
  • Art. 1651 Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a… Vigente
  • Art. 1652 Cuando concurran entre unos mismos acreedor i deudor diferentes deudas, cada una de ellas… Vigente
  • Art. 1653 Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo… Vigente
  • Art. 1654 Si hai diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el… Vigente
  • Art. 1655 Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del… Vigente
  • Art. 1656 Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del… Vigente
  • Art. 1657 La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o… Vigente
  • Art. 1658 Art. 1658. La consignación debe ser precedida de oferta, i para que sea válida, reunirá… Vigente
  • Art. 1659 El Juez, a petición de parte, autorizará la consignación i designará la persona en cuyo… Vigente
  • Art. 1660 La consignación se hará con citación del acreedor o su lejítimo representante, i se… Vigente
  • Art. 1661 Si el acreedor se hallare ausente del lugar en que deba hacerse el pago, i no tuviere… Vigente
  • Art. 1662 Las espensas de toda oferta i consignación válidas serán a cargo del acreedor. Vigente
  • Art. 1663 El efecto de la consignación válida es estinguir la obligación, hacer cesar, en… Vigente
  • Art. 1664 Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado… Vigente
  • Art. 1665 Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente estinguida, podrá todavía retirarse la… Vigente
  • Art. 1666 La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Vigente
  • Art. 1667 Art. 1667. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la leI o en… Vigente
  • Art. 1668 Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, i aún contra la voluntad del… Vigente
  • Art. 1669 Art. 1669. Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando… Vigente
  • Art. 1670 La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los… Vigente
  • Art. 1671 Si varias personas han prestado dinero al deudor para el pago de una deuda, no habrá… Vigente
  • Art. 1672 La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su… Vigente
  • Art. 1673 Esta cesión de bienes será admitida por el Juez con conocimiento de causa, i el deudor… Vigente
  • Art. 1674 Para obtener la cesión, incumbe al deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de… Vigente
  • Art. 1675 Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, escepto en los siguientes casos: 1.°… Vigente
  • Art. 1676 Cuando el deudor hubiere aventurado en el juego una cantidad mayor que la que un prudente… Vigente
  • Art. 1677 La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no… Modificado
  • Art. 1678 La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1.° Las deudas se estinguen hasta la… Vigente
  • Art. 1679 Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera… Vigente
  • Art. 1680 Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de… Vigente
  • Art. 1681 El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por las leyes de procedimiento… Vigente
  • Art. 1682 La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que… Vigente
  • Art. 1683 Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1677 i siguientes, se aplica al embargo… Vigente
  • Art. 1684 Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a… Vigente
  • Art. 1685 El acreedor es obligado a conceder el beneficio de competencia: 1o.) A sus descendientes… Modificado
  • Art. 1687 La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por… Vigente
  • Art. 1688 El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no… Vigente
  • Art. 1689 Para que sea válida la novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el… Vigente
  • Art. 1690 La novación puede efectuarse de tres modos: 1.° Sustituyéndose una nueva obligación a… Vigente
  • Art. 1691 Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor… Vigente
  • Art. 1692 Si la antigua obligación es pura i la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por… Vigente
  • Art. 1693 Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca… Vigente
  • Art. 1694 La sustitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no espresa… Vigente
  • Art. 1695 Si el delegado es sustituido contra su voluntad al delegante, no haI novación, sino… Vigente
  • Art. 1696 El acreedor que ha dado por libre al acreedor primitivo, no tiene después acción contra… Vigente
  • Art. 1697 El que delegado por alguien de quién creía ser deudor i no lo era, promete al acreedor de… Vigente
  • Art. 1698 El que fue delegado por alguien que se creía deudor i no lo era, no es obligado al… Vigente
  • Art. 1699 De cualquier modo que se haga la novación, quedan por ella estinguidos los intereses de… Vigente
  • Art. 1700 Sea que la novación se opere por la sustitución de un nuevo deudor o sin ella, los… Vigente
  • Art. 1701 Aunque la novación se opere sin la sustitución de un nuevo deudor, las prendas e… Vigente
  • Art. 1702 Si la novación se opera por la sustitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener… Vigente
  • Art. 1703 En los casos i cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las… Vigente
  • Art. 1704 La novación liberta a los codeudores solidarios o subsidiarios que no han accedido a ella. Vigente
  • Art. 1705 Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, jénero… Vigente
  • Art. 1706 Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la… Vigente
  • Art. 1707 La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistente los privilejios, prendas e… Vigente
  • Art. 1708 La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la… Vigente
  • Art. 1709 Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los… Vigente
  • Art. 1710 Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a… Vigente
  • Art. 1711 La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil… Vigente
  • Art. 1712 La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la… Vigente
  • Art. 1713 Hai remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la… Vigente
  • Art. 1714 Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que… Vigente
  • Art. 1715 La compensación se opera por el solo ministerio de la lei i aún sin conocimiento de los… Vigente
  • Art. 1716 Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente… Vigente
  • Art. 1717 El mandatario puede oponer al acreedor del mandante, no sólo los créditos de éste, sino… Vigente
  • Art. 1718 El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus… Vigente
  • Art. 1719 Sin embargo de efectuarse la compensación por ministerio de la ley, el deudor que no la… Vigente
  • Art. 1720 La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así… Vigente
  • Art. 1721 No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha… Vigente
  • Art. 1722 Cuando hai muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas… Vigente
  • Art. 1723 Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo lugar, ninguna de las partes puede… Vigente
  • Art. 1724 Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor i deudor, se verifica de… Vigente
  • Art. 1725 La confusión que estingue la obligación principal estingue la fianza; pero la confusión… Vigente
  • Art. 1726 Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no… Vigente
  • Art. 1727 Si hai confusión entre uno de varios deudores solidarios i el acreedor, podrá el primero… Vigente
  • Art. 1728 Los créditos i deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden… Vigente
  • Art. 1729 Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar… Vigente
  • Art. 1730 Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por… Vigente
  • Art. 1731 Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este… Vigente
  • Art. 1732 Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en… Vigente
  • Art. 1733 El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende… Vigente
  • Art. 1734 Si reaparece la cosa perdida, cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor… Vigente
  • Art. 1735 Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha… Vigente
  • Art. 1736 Aunque por haber perecido la cosa se estinga la obligación del deudor, podrá exigir el… Vigente
  • Art. 1737 Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente… Vigente
  • Art. 1738 En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes… Vigente
  • Art. 1739 La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor… Vigente
  • Art. 1740 Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la lei prescribe… Vigente
  • Art. 1741 Artículo. 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, i la nulidad… Vigente
  • Art. 1742 La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte… Modificado
  • Art. 1743 La nulidad relativa no puede ser declarada por el Juez o prefecto sino a pedimento de… Vigente
  • Art. 1744 Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus… Vigente
  • Art. 1745 Los actos i contratos de los incapaces, en que no se ha faltado a las formalidades i… Vigente
  • Art. 1746 La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes… Vigente
  • Art. 1747 Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos que… Vigente
  • Art. 1748 La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros… Vigente
  • Art. 1749 Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de… Vigente
  • Art. 1750 El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el… Modificado
  • Art. 1751 Los herederos mayores de edad gozaran del cuatrienio entero si no hubiere principiado a… Vigente
  • Art. 1752 La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es… Vigente
  • Art. 1753 Para que la ratificación espresa sea válida, deberá hacerse con las solemnidades a que… Vigente
  • Art. 1754 La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada. Vigente
  • Art. 1755 Ni la ratificación espresa ni la tácita serán válidas si no emanan de la parte o partes… Vigente
  • Art. 1756 No vale la ratificación espresa o tácita del que no es capaz de contratar. TITULO 21. De… Vigente
  • Art. 1757 Incumbe probar las obligaciones o su estinción al que alega aquéllas o ésta. TEXTO… Modificado
  • Art. 1758 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1759 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1760 La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos i… Vigente
  • Art. 1761 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1762 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1763 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1764 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1765 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1766 Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura… Vigente
  • Art. 1767 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1768 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1769 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1770 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970 Derogado
  • Art. 1771 Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran… Vigente
  • Art. 1772 Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no… Vigente
  • Art. 1773 Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas… Vigente
  • Art. 1774 A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la… Vigente
  • Art. 1775 Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que… Modificado
  • Art. 1776 Se puede estipular en las capitulaciones matrimoniales que la mujer administrará una… Vigente
  • Art. 1777 Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 20 LEY 2447 de 2025 Derogado
  • Art. 1778 Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde… Vigente
  • Art. 1779 No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones… Vigente
  • Art. 1780 Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al… Vigente
  • Art. 1781 El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.° De los salarios i emolumentos de todo… Vigente
  • Art. 1782 Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o… Vigente
  • Art. 1783 No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber… Modificado
  • Art. 1784 El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges i adquirido por él durante… Vigente
  • Art. 1785 La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso… Vigente
  • Art. 1786 Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social. Vigente
  • Art. 1787 La parte del tesoro que, según la ley, pertenece al que lo encuentra, se agregará al… Vigente
  • Art. 1788 Las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer… Vigente
  • Art. 1789 Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es… Vigente
  • Art. 1790 Si se subroga una finca a otra, i el precio de venta de la antigua finca excediere al… Vigente
  • Art. 1791 La subrogación que se haga en bienes de la mujer exige, además, autorización judicial con… Vigente
  • Art. 1792 La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a… Vigente
  • Art. 1793 Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse… Vigente
  • Art. 1794 Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de los cónyuje, o a ambos, por servicios que… Vigente
  • Art. 1795 Art. 1795. Toda cantidad de dinero i de cosas funjibles, todas las especies, créditos… Modificado
  • Art. 1796 La sociedad es obligada al pago: 1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea… Modificado
  • Art. 1797 Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá el precio al cónyuge… Vigente
  • Art. 1798 El marido o la mujer deberá a la sociedad el valor de toda donación que hiciere de… Vigente
  • Art. 1799 Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la… Vigente
  • Art. 1800 Las expensas ordinarias y extraordinarias de alimentos, establecimiento, matrimonio y… Modificado
  • Art. 1801 En general, los precios, saldos, costos judiciales i espensas de toda clase que se… Vigente
  • Art. 1802 Se le debe así mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los… Vigente
  • Art. 1803 En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita i cuantiosa a… Vigente
  • Art. 1804 Cada cónyuge deberá así mismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere… Vigente
  • Art. 1805 Art. 1805. El marido es jefe de la sociedad coniugal i como tal administra libremente los… Vigente
  • Art. 1806 Art. 1806. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si… Vigente
  • Art. 1807 Art. 1807. Toda deuda contraída por la mujer con mandato jeneral o especial, o con… Vigente
  • Art. 1808 Art. 1808. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante… Vigente
  • Art. 1809 Art. 1809. Aunque la mujer, en las capitulaciones matrimoniales, renuncie los… Vigente
  • Art. 1810 Art. 1810. No se podrán enajenar ni hipotecar los bienes raices de la mujer, que el… Vigente
  • Art. 1811 Art. 1811. Para enajenar otros bienes de la mujer que el marido esté o pueda estar… Vigente
  • Art. 1812 Art. 1812. Si la mujer o sus herederos probaren haberse enajenado, hipotecado o empeñado… Vigente
  • Art. 1813 Art. 1813. El marido no podrá dar en arriendo los predios rústicos de la mujer por más de… Vigente
  • Art. 1814 Art. 1814. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de… Vigente
  • Art. 1815 Art. 1815. La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales… Vigente
  • Art. 1816 Art. 1816. Todos los actos i contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren… Vigente
  • Art. 1817 Art. 1817. La mujer administradora podrá dar en arriendo los bienes del marido, i éste o… Vigente
  • Art. 1818 Art. 1818. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad… Vigente
  • Art. 1819 Art. 1819. Cesando la causa de la administración estraordinaria de que hablan los… Vigente
  • Art. 1820 La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio. 2º. Por la… Modificado
  • Art. 1821 Art. 1821. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un… Vigente
  • Art. 1822 Art. 1822. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Art. 1822. El inventario i tasación… Derogado
  • Art. 1823 Art. 1823. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 70 DECRETO… Derogado
  • Art. 1824 Art. 1824. Aquel de los dos cónyuje o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o… Vigente